
El centro de integración para migrantes, trabajadoras y trabajadores está colaborando con las familias de los niños y niñas que fueron seleccionados como beneficiarios del programa CAM.
El centro de integración para migrantes, trabajadoras y trabajadores está colaborando con las familias de los niños y niñas que fueron seleccionados como beneficiarios del programa CAM.
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1. ¿Qué es el programa de permiso humanitario de CAM?
a. El programa CAM permitió que los niños y ciertos familiares relacionados que viven
en peligro en Honduras, El Salvador y Guatemala se reúnan con los padres que
viven en los Estados Unidos. Bajo el programa, el gobierno de los Estados Unidos
primero decidió si los niños eran elegibles para el estatus de refugiado. Si no, el
gobierno consideró a los niños caso por caso para el permiso humanitario (“parole,”
en inglés), un estado temporal que permite a los niños ingresar y permanecer
temporalmente en los Estados Unidos, bajo del programa de permiso humanitario
de CAM.
2. ¿Qué significa ser “condicionalmente aprobado” para el permiso humanitario bajo
del programa de permiso humanitario de CAM?
a. Si el gobierno decidió otorgar el permiso humanitario bajo del programa de
permiso humanitario de CAM, emitió una carta a los niños que indicaba que habían
sido “aprobado condicionalmente”. Esto significaba que el niño y cualquier pariente
calificado podían viajar a los Estados Unidos después de completaron los chequeos
médicos, aprobaron los controles finales de seguridad y pagaron un boleto de
avión. Este es un ejemplo de una carta que otorga la aprobación condicional para el
permiso humanitario.
3. ¿Cuándo terminó el programa de permiso humanitario de CAM?
a. A principios de 2017, la administración de Trump cerró en secreto el programa de
permiso humanitario de CAM sin informar al público.
b. En agosto de 2017, la administración de Trump cerró oficialmente el programa de
permiso humanitario de CAM y revocó las aprobaciones condicionales para el
permiso humanitario de aproximadamente 2,700 niños y familiares que se
encontraban en los pasos finales del proceso de solicitud.
Demanda civil y acuerdo de permiso humanitario de CAM
4. Vi el programa de permiso humanitario de CAM en las noticias. ¿Que pasó?
a. El año pasado, IRAP y la firma de abogados Arnold & Porter demandaron a la
administración de Trump por la terminación del programa de permiso humanitario
de CAM.
b. El tribunal federal acordó que la administración de Trump actuó ilegalmente cuando
dejó de procesar a los niños y familiares con la aprobación condicional para el
permiso humanitario, y el tribunal ordenó al gobierno que reiniciara el
procesamiento de CAM para esas personas.
c. El 12 de abril de 2019, entramos en acuerdo con el gobierno que garantiza que el
gobierno procesará a las aproximadamente 2,700 personas que tenían la
aprobación condicional para el permiso humanitario a partir de agosto de 2017.
5. ¿Quién es elegible para la continuación del procesamiento en bajo del acuerdo?
a. Solo los solicitantes de CAM quienes recibieron una decisión condicional de permiso
humanitario antes de que el programa de permiso humanitario de CAM terminó el
16 de agosto de 2017 son elegibles para el procesamiento. Este es un ejemplo de
una carta que otorga la aprobación condicional para el permiso humanitario.
b. El acuerdo no se aplica a usted si se encontraba en las primeras etapas del
procesamiento de CAM en agosto de 2017. Por ejemplo, no se aplica a usted si, a
partir del 16 de agosto de 2017, todavía no había:
i. Hecho una entrevista de preselección con la OIM
ii. Tomado una prueba de ADN y recibió los resultados
iii. Realizado una entrevista con USCIS
iv. Recibido una decisión de USCIS sobre su solicitud
6. ¿Cómo puedo saber si fui aprobado condicionalmente para el permiso humanitario y
mi estado fue revocado?
a. La mejor forma de saber por seguro es si tienes una copia de la letra otorgando aprobacion condicional para libertad condicional. La letra parece asi y tendra las letras “NOTICIA DE ELIGIBILIDAD PARA LIBERTAD CONDICIONAL” en la pagina ultima o penultima.
b. Si fue aprobado condicionalmente para el permiso humanitario, es posible que
haya seguido estos pasos de procesamiento (pero no todos los solicitantes
aprobados condicionalmente habrán completado todos estos pasos):
i. Viajó a la ciudad capital de su país varias veces:
1. Una vez para una entrevista de preselección
2. Una vez para una prueba de ADN
3. Una vez para una entrevista con USCIS
4. Una vez para recibir su carta de decisión y asesoramiento
ii. Recibió un documento llamado “Aviso de inelegibilidad para el
reasentamiento de refugiados” que decía que no era elegible para el
reasentamiento de refugiados, pero que era elegible para el permiso
humanitario condicional. Este es un ejemplo de una carta que otorga la
aprobación condicional para el permiso humanitario.
iii. Le dijeron que podía esperar viajar a los Estados Unidos en unos pocos
meses. Es posible que haya programado o completado exámenes médicos.
Sus padres posiblemente hayan pagado los billetes de avión.
iv. En agosto de 2017 o más tarde, recibió un documento que decía que se
estaba revocando su permiso humanitario condicional y que podía solicitar
una revisión de la negación de su solicitud de estatus de refugiado. Este es un ejemplo de un a letra revocando la aprobacion para libertad condicional.
7. ¿Qué significa ser elegible para el procesamiento bajo del acuerdo? ¿Se me permitirá
ingresar a los Estados Unidos y reunirme con mi padre?
a. Ser elegible para el procesamiento significa que el gobierno ha acordado terminar
de procesar su solicitud para el permiso humanitario de CAM usando las reglas
vigentes del 1 de enero de 2017, antes de que la administración de Trump comenzó
a cerrar el programa.
b. El procesamiento no garantiza que finalmente pueda ingresar a los Estados Unidos
con permiso humanitario, pero el gobierno ha dicho que imagina que a la mayoría
de las personas aprobadas condicionalmente se les conceda el permiso
humanitario y se les permita ingresar a los Estados Unidos.
Reinicio del programa de permiso humanitario de CAM
8. ¿Qué debo hacer para que el proceso se reinicie?
a. El gobierno ha dicho que informará a los padres quienes residen en los EE. UU. y a
los beneficiarios en el país sobre lo que debe hacer para reiniciar el procesamiento
de su solicitud de CAM.
i. Los padres quienes residen en los EE. UU. son los padres que viven en los
Estados Unidos que patrocinaron la solicitud de permiso humanitario de CAM.
ii. Los “beneficiarios en el país” son los hijos quienes califican y otros familiares
que se encuentran en Honduras, El Salvador o Guatemala.
b. El gobierno comenzará a contactar a padres en los estados unidos en junio 2019. El gobierno utilizará la última información de contacto que tenga archivada para
los padres en los estados unidos. Si eres un padre en los estados unidos y has cambiado tu dirección, número de teléfono o dirección de correo
electrónico, es posible que no recibas la notificación del gobierno. Comuníquese con CIMITRA en cimitraelsalvador@gmail.com o al (503) 2519-5528. si cree que
puede calificar para el procesamiento.
c. El gobierno comenzara a contactar los beneficiaros en el pais en julio y agosto de 2019 a traves de la organizacion internacional de migracion.
9. Antes de que terminara el programa de permiso humanitario de CAM, había
completado mi examen médico. ¿Necesito rehacer el examen médico si ya lo hice?
a. Sí. Los resultados de los exámenes médicos expiran después de 6 meses, entonces
todos los beneficiarios en el país necesitan rehacer sus exámenes médicos.
b. El gobierno planea empezar a colectar dinero para los examenes y poner citas para los examenes en agosto 2019.
10. Antes de que terminara el programa de permiso humanitario de CAM, mis padres y
yo habíamos pagado los boletos de avión. ¿Necesitamos pagar los boletos de avión otra
vez?
a. Sí. Al igual que antes, si los beneficiarios en el país completan con éxito las otras
etapas de procesamiento, se les pedirá que compren sus boletos de avión a los
Estados Unidos.
b. El gobierno planea comenzar a colectar dinero para vuelos a mitades de octubre 2019.
11. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y tengo más de 21 años ahora?
a. Su edad actual no tiene ningún efecto sobre su elegibilidad para CAM. Para ser
elegible para CAM, su padre debe haber presentado una solicitud en su nombre
(declaración jurada de relación) antes de cumplir 21 años.
12. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y me he casado?
a. Si usted es un niño calificado y está casado legalmente, ya no es elegible para
CAM. Sin embargo, si usted es un familiar de un niño calificado (como un padre
biológico casado con un padre en los Estados Unidos), su estado civil no afecta su
elegibilidad.
13. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y he tenido un hijo?
a. Tener un hijo no tiene ningún efecto en su elegibilidad para CAM. Si ha tenido un
hijo, su hijo puede ser elegible para ser agregado a su caso de CAM. Si se le otorga
el permiso humanitario, su hijo también puede recibir el permiso humanitario en
los Estados Unidos.
14. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y ahora vivo en otro lugar que no sea
el país donde nací?
a. Para ser elegible para el procesamiento de CAM, necesita estar ubicado en uno
de los países CAM (El Salvador, Honduras y Guatemala). Si actualmente se
encuentra fuera de esos países, puede regresar a los países CAM para ser
procesado. Si se encuentra en un país CAM que no es su país natal, puede ser
elegible para el procesamiento CAM en ese país. Póngase en contacto con
nosotros para obtener más información en info@menoresCAM.com o (917) 410-
7546.
15. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y me han deportado de los EE. UU. en
el pasado?
a. Ser deportado de los Estados Unidos en el pasado no lo descalifica
automáticamente del procesamiento de CAM. Sin embargo, el gobierno puede
considerar la posibilidad de una deportación anterior para decidir si otorgarle el
permiso humanitario y permitirle viajar a los Estados Unidos.
16. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y ya no quiero venir a los Estados
Unidos?
a. Si usted es elegible para la continuación del procesamiento del permiso
humanitario de CAM, es su decisión si desea participar. Si no está interesado en
venir a los Estados Unidos, no necesita participar en el procesamiento.
17. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y presenté una solicitud de revisión
(RFR, por sus siglas en inglés) del estado de refugiado que fue denegada?
a. Tener una RFR denegada no tiene ningún efecto en su elegibilidad para reanudar
el procesamiento del permiso humanitario de CAM. Su RFR desafió la decisión del
gobierno de negarle el reasentamiento de refugiado en los Estados Unidos y está
separado de su caso de permiso humanitario de CAM.
18. ¿Qué sucede si soy un niño calificado en el país y no presenté una Solicitud de
revisión (RFR) del estado de refugiado después de que se rescindiera mi permiso
humanitario CAM?
a. No presentar una RFR no tiene ningún efecto en su elegibilidad para reanudar el
procesamiento del permiso humanitario de CAM. Si hubiera presentado un RFR,
eso habría desafiado la decisión del gobierno de negarle el reasentamiento de
refugiado en los Estados Unidos; esto está separado de su caso del permiso
humanitario de CAM.
19. ¿Qué sucede si soy un padre o madre residente en los EE. UU. quien presentó una
solicitud de CAM y ya no tengo estatus legal en los EE. UU.?
a. Para que sus beneficiarios en el país sean elegibles para reanudar el
procesamiento de CAM, el padre de los EE. UU. quien presentó la solicitud de
CAM debe estar legalmente presente en los Estados Unidos. El estado legal
incluye el estado de protección temporal (TPS), el estado de residente
permanente legal (LPR), la acción diferida para los llegados de en la infancia
(DACA), la acción diferida (aparte de DACA), la salida forzada diferida (DED), la
retención de expulsión y recipiente del permiso humanitario.
20. ¿Qué sucede si creo que soy elegible para el procesamiento y he cambiado mi
dirección u otra información de contacto?
a. Si cree que es elegible para reanudar el procesamiento del permiso humanitario
de CAM, comuníquese con CIMITRA en cimitraelsalvador@gmail.com o al (503) 2519-5528.
Deberá proporcionar su información actualizada al gobierno para recibir
notificación de los próximos pasos.